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Artículo 2

Ley 30 de 1948 · Por la cual la Nación restituye al Municipio de Honda el pleno dominio sobre unos terrenos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud del artículo anterior, el Gobierno procederá a firmar las escrituras de cesión que restituyan al Municipio de Honda el pleno dominio sobre todos los terrenos que este cedió a título gratuito, con el fin indicado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1948