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Artículo 1

Decreto 361 de 1994 · por el cual se levanta una reserva especial minera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO PRIMERO. Levántase la Reserva Especial sobre los minerales asociados o no al oro, ubicados en los departamentos del Guainía, Vaupés y Guaviare, en el área circunscrita por los siguientes vértices: "Tomando como punto de partida el vértice A que corresponde al Hito Internacional Isana Me en la frontera de Colombia y Brasil, de coordenadas X=681.276.54; Y=803.680.98. Se continúa al Sur hasta el vértice B de coordenadas X=676.500; Y=803.680.98. De acá con rumbo Oeste hasta el vértice C de coordenadas X=676.500; Y=744.500. Se sigue con rumbo Norte hasta el vértice D de coordenadas X=770.750; Y=744.500. De éste con rumbo Norte 68º 37' 53" Este al vértice E de coordenadas X=876.000; Y=1.013.500. Luego con rumbo Sur 8º 21' 49" Este al vértice F que corresponde al Hito Internacional número IV de coordenadas X-799.794.73; Y=1.024.703.43. De éste con rumbo Sur 17º 25' 52" Este al vértice G que corresponde al Hito Internacional Río Tomo, de coordenadas X=715.662.49; Y=1.051.118.97. De éste siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta el vértice H, que corresponde al Hito Internacional Río Cuyarí de coordenadas X=682.596.07; Y=991.107.39. De éste siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta llegar al vértice A que es el de partida".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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