Modifíquese el artículo 2.2.1.6.9.2 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.1.6.9.2. Expedición y renovación de la tarjeta de operación. El Ministerio de Transporte expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos vinculados y a los de propiedad de las empresas de transporte debidamente habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2.2.1.6.9.5 del presente decreto.
Para la renovación de las tarjetas de operación, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.6.9.5 del presente decreto, con excepción de lo dispuesto en el numeral 2 del mismo”.