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Artículo 4

Par El Cumplimiento De Su Comisión El Inspector De Sanidad Y Sus Ayudantes Podrán Exigir El Auxilio De Las Autoridades Nacionales, Departamentales Y Municipales; Ordenar La Extinción Completa De Los Lotes De Productos Contaminados Que Hayan Perdido Su Valor Comercial Y Decretar La Desinfección De Los Lugares O Vehículos Que A Parezcan Infectados

Decreto 810 de 1935 · Por el cual se toman algunas medidas de sanidad vegetal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Par el cumplimiento de su comisión el inspector de Sanidad y sus ayudantes podrán exigir el auxilio de las autoridades nacionales, departamentales y municipales; ordenar la extinción completa de los lotes de productos contaminados que hayan perdido su valor comercial y decretar la desinfección de los lugares o vehículos que a parezcan infectados. La Comisión de Sanidad Vegetal tendrá el concurso de la junta del mismo nombre y de los entomólogos y pita patólogos del Ministerio de Agricultura y Comercio y de la Federación Nacional de Cafeteros. Las órdenes que se impartan de acuerdo con el Artículo anterior se cumplirán inmediatamente y sin derecho a indemnización alguna por parte de los dueños, o depositarios, o tenedores de los productos, o de los dueños de los lugares o vehículos también infectados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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