JurídicoESEN

Artículo 1

Se Declaran Comprendidos Entre Las Mercaderías Esceptuadas Del Pago De Derechos De Importacion, Los Buques Armados O En Piezas Que Se Traigan Para Navegar En Las Aguas Interiores Del Territorio Colombiano, I Las Baldosas De Piedra

Decreto 412 de 1877 · Reformatorio del de 23 de marzo último, número 171, sobre aumento de los derechos de importación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se declaran comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion, los buques armados o en piezas que se traigan para navegar en las aguas interiores del territorio colombiano, i las baldosas de piedra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 412 de 1877