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Artículo 17

Los Capellanes Particulares Que Por Algún Motivo Se Trasladen A La Capital De La República, Deben Presentarse Al Ministerio De Guerra Y Al Capellán General

Decreto 202 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Capellanes particulares que por algún motivo se trasladen a la capital de la República, deben presentarse al Ministerio de Guerra y al Capellán General. Igualmente, cuando el Inspector General del Ejército o el Comandante de División visiten la guarnición, el Capellán debe presentarse ante él y darle informes que le fueren pedidos en lo relativo a su cargo. Si el Capellán General visita la guarnición, debe, al presentarse a él, ponerse de acuerdo para lo concerniente a la visita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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