Sólo podrán suministrarse gasolina y otros elementos y repuestos, por cuenta del Erario Público, a los automóviles señalados en esta Ley. La Contraloría General glosará toda cuenta de gastos hechos en contravención a lo aquí dispuesto.
El Gobierno Nacional procederá a señalar, por medio de decreto, la cantidad de gasolina que podrá suministrarse mensualmente a cada uno de los automóviles oficiales, tomando en consideración el servicio que esté destinado a prestar.