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Artículo 4

Ley 55 de 1944 · Por la cual se ordena crear y organizar un colegio de segunda enseñanza para varones en la ciudad de Montería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para aceptar las donaciones, cesiones y destinaciones que hagan el departamento de Bolívar, el municipio de Montería y los particulares para el establecimiento y funcionamiento del colegio de segunda enseñanza para envarones a que se refiere la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1944