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Artículo 10

De Las Funciones De La Dirección De Desarrollo Urbano

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10. De las Funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano.- La Dirección de Desarrollo Urbano cumplirá las funciones que a continuación se detallan

1.

Asistir al Ministro en la formulación de las políticas, planes y programas sobre desarrollo urbano, que correspondan al nivel nacional;

2.

Estimular a los municipios para que coordinen adecuadamente sus planes en materias de desarrollo urbano, tierras, infraestructura y equipamiento urbano;

3.

Identificar las necesidades de financiación en las áreas de desarrollo urbano y proponer a las autoridades competentes la solución a tales requerimientos;

4.

Apoyar al Ministro en el estudio de las normas aplicables a las áreas de desarrollo urbano, tierras, infraestructura y equipamiento urbano y las acciones, programas y proyectos que se ejecuten en dichas áreas;

5.

Mantener actualizado el diagnóstico del sector de asentimientos humanos en el área de desarrollo urbano, tierras, infraestructura y equipamiento urbano y mantenerlo a disposición de las entidades territoriales y demás ejecutoras;

6.

Propiciar la elaboración de estudios e investigaciones respecto de las necesidades del sector de asentamientos humanos en el área de desarrollo urbano, tierras, infraestructura y equipamiento urbano;

7.

Estudiar y proponer normas para el sector de asentamientos humanos en el área de desarrollo urbano, tierras, infraestructura y equipamiento urbano;

8.

Constituir la Secretaría del Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social;

9.

Apoyar al Ministro en la elaboración de los programas de asistencia técnica regional, departamental y municipal;

10.

Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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