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Artículo 15

Casos Especiales

Decreto 2615 de 1993 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas sobre valoración aduanera del valor del GATT y de la Decisión 326 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Casos Especiales. En los casos especiales señalados a continuación, que por la particular naturaleza de las mercancías que se han de valorar o por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importación o por situaciones especiales del mercado en un sector determinado no sea posible aplicar los Métodos citados, se utilizarán procedimientos especiales reglamentados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

1.

Mercancías usadas.

2.

Mercancías reparadas, reacondicionadas o reconstruidas.

3.

Mercancías importadas con suspensión o con franquicia de tributos aduaneros.

4.

Mercancías importadas procedentes de subasta.

5.

Mercancías reimportadas.

6.

Mercancías averiadas.

7.

Mercancías importadas en arrendamiento financiero con o sin opción de compra.

8.

Mercancías importadas sin carácter comercial.

9.

Mercancías objeto de legalización.

10.

Mercancías introducidas al país bajo una modalidad diferente a la ordinaria o provenientes de zonas francas que declara bajo la modalidad de importación ordinaria.

11.

Mercancías importadas temporalmente para reexportación en el mismo estado.

12.

Precios o valores mínimos o de referencia. TITULO IV Faltas Administrativas y Sanciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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