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Artículo 1

La Procuraduría Delegada Para La Policía Nacional Tendrá Las Siguientes Dependencias: A) Dirección B) Oficina De Negocios Penales Y De Vigilancia Judicial

Decreto 292 de 1967 · por el cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto legislativo 01667 de 1966.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional tendrá las siguientes dependencias

a)

Dirección

b)

Oficina de Negocios Penales y de Vigilancia Judicial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 292 de 1967