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Artículo 3

Las Cuentas De Inversión Deberán Rendirse A Los Tribunales Del Ramo En Los Citados Departamentos, Y Los Consejos Municipales Respectivos Informaran Oportunamente Al Ministerio De Obras Publicas Sobre La Organización Y Desarrollo De Los Trabajos De Que Se Trata

Decreto 1532 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 1o, parágrafo 2o de la Ley 91 de 1925

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las cuentas de inversión deberán rendirse a los tribunales del ramo en los citados Departamentos, y los Consejos Municipales respectivos informaran oportunamente al Ministerio de Obras Publicas sobre la Organización y desarrollo de los trabajos de que se trata. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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