ARTICULO 2º Los braceros están obligados
A concurrir al trabajo en los días y horas hábiles que se le señale, de conformidad con la Convención celebrada el 17 de julio de 1937, ante el Gobierno Nacional, entre las empresas de navegación del río Magdalena y sus afluentes, y la Federación Nacional de Transporte Marítimo y Fluvial, Portuario y Aéreo;
A llevar una divisa siempre que estén trabajando, divisa que les será suministrada gratuitamente por la respectiva oficina fluvial,
A observar buena conducta;
A exhibir su cédula siempre que para ello sean requeridos por la autoridad fluvial;
A cumplir los reglamentos del puerto;
A presentarse a la Intendencia o Inspección Fluvial cuando sean citados por la respectiva autoridad para asuntos del servicio.