Artículo primero. Para efectos del artículo 3° del Decreto ley 2369 de 1960, también se clasifican como empresas agropecuarias aquellas que tienen como actividad principal la comercialización de productos agropecuarios con destino al consumo nacional o internacional.
Se entiende que los productos agropecuarios comprenden los obtenidos de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y de la caza.