Suprimido
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3° Transitorio. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento de fuero sindical o del vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, quedarán automáticamente suprimidos los siguientes cargos:
En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.