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Artículo 64

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 64. Las escuelas rurales son alternadas y de un solo sexo. En ambas la enseñanza será de seis horas diarias, distribuidas así: De 7 a 10 para los varones, y de 12 a 3 para las niñas, en las alternadas; de 7 a 9 y 11 a 3 para las de un solo sexo, con derecho a media hora de recreo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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