Articulo 42. Conforme al artículo 38 del decreto 3130 de 1968, el consejo Directivo elaborara para aprobación del gobierno el proyecto de estatuto de Personal del instituto en que se determinen las condiciones para la Creación, supresión y fusión de cargos y de acceso al servicio; las Situaciones administrativas y el régimen disciplinario; el campo de Aplicación de la carrera administrativa y los correspondientes Procedimientos; así como todo lo referente a la clasificación y Remuneración de los empleos, primas o bonificaciones, gastos de Representación, viáticos, horas extras, prestaciones sociales y requisitos Para el otorgamiento de comisiones en el interior o en el exterior del País.
Mientras se elabora el proyecto de estatuto a que se refiere el Presente artículo, el consejo directivo podrá establecer una planta de Personal provisional a fin de adecuarla a la estructura y organización Interna del instituto.