º DE LA ACREDITACION. El Ministerio de Salud, conforme al reglamento que para el efecto expida, podrá acreditar a las entidades públicas que cuenten con laboratorios especializados para estos efectos y que demuestren estar en capacidad técnico-científica, administrativa y operativa, para adelantar la evaluación farmacéutica y el análisis del producto cuando sea del caso, dentro del proceso de obtención del Registro sanitario, y la visita de inspección dentro del proceso de obtención de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento.
El reglamento establecerá los criterios de acreditación, y el régimen de vigilancia al que estarán sometidas tales entidades. CAPITULO SEGUNDO. DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO