º Corelca transferirá a la Nación, a satisfacción de ésta, como contraprestación por la asunción y extinción de la deuda a que hace referencia el artículo 1º y en virtud de lo dispuesto por el artículo anterior, los siguientes activos
La Planta de Generación de Termocartagena junto con todos los activos vinculados y necesarios para su operación;
Las acciones de propiedad de Corelca en Interconexión Eléctrica S. A., ISA, que sean necesarias, a juicio del Gobierno Nacional, hasta completar el monto de las operaciones previstas en los artículos 1º y 2º del presente Decreto.