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Artículo 119

Requisitos Generales Para Obtener Inscripción, Autorización O Habilitación

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos generales para obtener inscripción, autorización o habilitación. Los usuarios o auxiliares de la función aduanera que se encuentren sujetos a inscripción, autorización o habilitación para realizar actividades bajo control aduanero, además de los requisitos especiales señalados en este decreto, deberán cumplir con los siguientes:

1.

Presentación de una solicitud suscrita por la persona natural o por el represen­tante legal de la persona jurídica que pretenda la inscripción, autorización o habilitación.

2.

Estar domiciliados o representados legalmente en el país.

3.

Certificado de existencia y representación legal, de la respectiva persona jurí­dica expedido por la Cámara de Comercio cuando la Cámara de Comercio que los expida no esté conectada al Registro Único Empresarial (RUE) o no sea posible su consulta por parte de la Entidad, o mención de la norma que acredite la creación de la entidad de derecho público.

4.

Estados financieros, cuando haya lugar a demostrar patrimonio mínimo o capital social, certificados por revisor fiscal o contador público.

5.

Comprometerse a constituir y entregar la garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos y montos señalados en el presente decreto o en las normas reglamentarias, cuando así se exija, una vez obtenida la autorización, inscripción o habilitación.

6.

Manifestación bajo la gravedad del juramento de la persona natural o represen­tante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni sus represen­tantes o socios, han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

7.

Presentar las hojas de vida de la totalidad de los socios, personal directivo y de los empleados que actuarán en calidad de agentes de aduanas o auxiliares ante las autoridades aduaneras, si fuere del caso, y

8.

No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de la presentación de solicitud, a menos que cuente con un acuerdo de pago sobre las mismas o se paguen con ocasión del requerimiento.

9.

Cuando se trate de habilitación de áreas, aportar los planos en los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los requisitos previstos en los numerales 6 y 7 del presente artículo, no se exigirán para los accionistas, cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima o sociedad por acciones simplificada.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer mediante resolución de carácter general requisitos especiales para obtener inscripción, autorización o habilitación.

Los centros de distribución logística internacional, los lugares para exportación de café, usuarios aduaneros con trámite simplificado y los observadores en las operaciones de importación, no deberán acreditar los requisitos previstos en el presente artículo.

Parágrafo 2

El requisito de patrimonio líquido, para la inscripción, autorización o habilitación para ejercer actividades bajo control aduanero, no aplicará para las entidades de derecho público previstas en el numeral 8 del artículo 32 de este decreto o las entidades cobijadas por convenios internacionales ratificados y vigentes. Esta excepción no aplica a las empresas industriales y comerciales del Estado ni a las sociedades de economía mixta.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 119. Requisitos generales para obtener inscripción, autorización o habilitación. Los usuarios o auxiliares de la función aduanera que se encuentren sujetos a inscripción, autorización o habilitación para realizar actividades bajo control aduanero, además de los requisitos especiales señalados en este decreto, deberán cumplir con los siguientes:

1.

Presentación de una solicitud suscrita por la persona natural o por el represen­tante legal de la persona jurídica que pretenda la inscripción, autorización o habilitación.

2.

Estar domiciliados o representados legalmente en el país.

3.

Certificado de existencia y representación legal, de la respectiva persona jurí­dica expedido por la Cámara de Comercio cuando la Cámara de Comercio que los expida no esté conectada al Registro Único Empresarial (RUE) o no sea posible su consulta por parte de la Entidad, o mención de la norma que acredite la creación de la entidad de derecho público.

4.

Estados financieros, cuando haya lugar a demostrar patrimonio mínimo o capital social, certificados por revisor fiscal o contador público.

5.

Comprometerse a constituir y entregar la garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos y montos señalados en el presente decreto o en las normas reglamentarias, cuando así se exija, una vez obtenida la autorización, inscripción o habilitación.

6.

Manifestación bajo la gravedad del juramento de la persona natural o represen­tante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni sus represen­tantes o socios, han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

7.

Presentar las hojas de vida de la totalidad de los socios, personal directivo y de los empleados que actuarán en calidad de agentes de aduanas o auxiliares ante las autoridades aduaneras, si fuere del caso, y

8.

No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de la presentación de solicitud, a menos que cuente con un acuerdo de pago sobre las mismas o se paguen con ocasión del requerimiento.

9.

Cuando se trate de habilitación de áreas, aportar los planos en los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los requisitos previstos en los numerales 6 y 7 del presente artículo, no se exigirán para los accionistas, cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima o sociedad por acciones simplificada.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer mediante resolución de carácter general requisitos especiales para obtener inscripción, autorización o habilitación.

Los centros de distribución logística internacional, los lugares para exportación de café, usuarios aduaneros con trámite simplificado y los observadores en las operaciones de importación, no deberán acreditar los requisitos previstos en el presente artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 119. Requisitos generales para obtener inscripción, autorización o habilitación. Los usuarios o auxiliares de la función aduanera que se encuentren sujetos a inscripción, autorización o habilitación para realizar actividades bajo control aduanero, además de los requisitos especiales señalados en este decreto, deberán cumplir con los siguientes:

1.

Presentación de una solicitud suscrita por la persona natural o por el represen­tante legal de la persona jurídica que pretenda la inscripción, autorización o habilitación.

2.

Estar domiciliados o representados legalmente en el país.

3.

Certificado de existencia y representación legal, de la respectiva persona jurí­dica expedido por la Cámara de Comercio cuando la Cámara de Comercio que los expida no esté conectada al Registro Único Empresarial (RUE) o no sea posible su consulta por parte de la Entidad, o mención de la norma que acredite la creación de la entidad de derecho público.

4.

Estados financieros, cuando haya lugar a demostrar patrimonio mínimo, certi­ficados por revisor fiscal o contador público.

5.

Comprometerse a constituir y entregar la garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos y montos señalados en el presente decreto o en las normas reglamentarias, cuando así se exija, una vez obtenida la autorización, inscripción o habilitación.

6.

Manifestación bajo la gravedad del juramento de la persona natural o represen­tante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni sus represen­tantes o socios, han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación dolosa a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.

7.

Presentar las hojas de vida de la totalidad de los socios, personal directivo y de los empleados que actuarán en calidad de agentes de aduanas o auxiliares ante las autoridades aduaneras, si fuere del caso, y

8.

No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de la presentación de solicitud, a menos que cuente con un acuerdo de pago sobre las mismas o se paguen con ocasión del requerimiento.

9.

Cuando se trate de habilitación de áreas, aportar los planos en los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los requisitos previstos en los numerales 6 y 7 del presente artículo, no se exigirán para los accionistas, cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer mediante resolución de carácter general requisitos especiales para obtener inscripción, autorización o habilitación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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