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Artículo 42

El Señor Presidente De La República Tendrá El Título De "gran Maestre" De Las Ordenes Y El Ministro De Defensa De "gran Canciller", El Comandante General De Las Fuerzas Militares Será Miembro Benemérito De Las Ordenes

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El señor Presidente de la República tendrá el título de "Gran Maestre" de las Ordenes y el Ministro de Defensa de "Gran Canciller", El Comandante General de las Fuerzas Militares será Miembro Benemérito de las Ordenes. Los Comandantes del Ejército, Armada y Fuerza Aérea serán Vocales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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