º "La feria de la frontera" a que se refiere el presente decreto podrá realizarse en forma bienal, a partir de 1971, inclusive, previas las siguientes condiciones
Que el mismo certamen se haya llevado a cabo en la República de Venezuela en condiciones de reciprocidad con lo que establece el presente decreto;
Que el consejo directivo de Comercio Exterior emita, por cada caso, concepto favorable y fije la fecha en que ha de llevarse a cabo el certamen.