°. En cada dependencia u organismo administrativo, el respectivo superior dictará durante la quincena siguiente a aquella en que se hayan presentado los retardos o ausencias de los funcionarios públicos, la resolución en la cual imponga la sanción correspondiente, una vez oídos los descargos del caso, esta resolución se enviará al pagador para que efectúe los descuentos que correspondan.
Los pagadores giraran el valor de las multas, oportunamente a la Caja Nacional de Previsión, o a la entidad que deba percibirlas de acuerdo con la ley.