Articulo 1° El personal a que se refieren los artículos del Decreto número 105 de 1947 que en seguida se menciona: el del Gabinete del Ministerio de Justicia con el Ministro inclusive (artículo 3º); el de la Secretaría General (articulo 49); el del Departamento de Vigilancia Judicial de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Publico (artículo 5); el del Departamento Jurídico (articulo 14); el del Departamento General de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad (articulo (16); el del Instituto Central fíe Medicina Legal de Bogotá (articulo 18); el del Departamento; de PRESUPUESTO, Contabilidad, Control y Pagaduría (Artículo 20), continuará afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.
El personal que a partir del 16 de enero de 1947 se haya nombrado o se nombre en adelante para cualquiera de los empleos a que se refiere el presente articulo, queda también afiliado a la Caja de Prolección Social de la Policía Nacional y disfrutará de todas las prestaciones y auxilios que ésta concede.