Adiciónese el numeral 18 al artículo 5° de la Ley 1480 de 2011 , el cual quedará así:
(…)
Portal de Contacto: Toda plataforma electrónica dispuesta por personas naturales o jurídicas que pone en contacto a proveedores o productores con consumidores a través de la cual se podrá concretar la relación de consumo directamente entre el consumidor y el productor o el proveedor.