º . Los acuerdos dictados por el Consejo Intendencial de Casanare determinados en los literales a) y b) del artículo anterior, requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, conforme al inciso 2º del
del artículo 9º y artículo 54 del Decreto 1926 de 1975; y el del literal d), requiere aprobación del Gobierno Nacional, como lo prescribe el inciso 1º del
del artículo 9º del Decreto 1926 de 1975.