El apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista extranjero sin domicilio en Colombia, deberá inscribirse o actualizar de ser necesario en el Registro Único Tributario. Para el caso se deberá tener presente que la inscripción o actualización del RUT debe cumplir los requisitos señalados en los literales e) y f) del artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
(Artículo 3o, Resolución 18 de 2021)