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Artículo 11

De Las Funciones De La Dirección De Vivienda Y Construcción

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11. De las Funciones de la Dirección de Vivienda y Construcción. - La Dirección de Vivienda y Construcción cumplirá las funciones que a continuación se detallan

1.

Asistir al Ministro en la formulación de las políticas, planes y programas sobre gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes;

2.

Estimular a los municipios para que coordinen adecuadamente sus planes en materias de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes;

3.

Identificar las necesidades de financiación en las áreas de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes y proponer a las autoridades competentes la solución a tales requerimientos;

4.

Apoyar al Ministro en el estudio de las normas aplicables al desarrollo de actividades en las áreas de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes;

5.

Apoyar al Ministro en la fijación de una política que estimule a las autoridades municipales para que cuenten con recursos de crédito propios, en el desarrollo de la política de vivienda;

6.

Desarrollar y verificar los instrumentos de evaluación cuando ello corresponda según las normas legales, de las acciones, programas y proyectos que se ejecuten en las áreas de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes;

7.

Mantener actualizado el diagnóstico del sector de asentamientos humanos en los temas de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes y mantenerlo a disposición de las entidades territoriales y demás ejecutoras;

8.

Propiciar la elaboración de los estudios e investigaciones respecto de las necesidades del sector de asentamientos humanos, en las áreas de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes;

9.

Estudiar y proponer normas para el sector de asentamientos humanos en las áreas de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes;

10.

Apoyar al Ministro en la elaboración de los programas de asistencia técnica regional, departamental y municipal;

11.

Coordinar y vigilar las funciones de las divisiones que dependan de ella jerárquicamente;

12.

Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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