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Artículo 6

Ley 103 de 1941 · Sobre fomento de la industria finquera y sus similares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones técnicas dictaminarán inclusive si podría prosperar con mayor rendimiento económico el cultivo o beneficio de alguna otra distinta del fique, que sustituya a ésta en la tierras donde se la cultiva, y en caso afirmativo propenderá el gobierno por tal sustitución en las condiciones más ventajosas para agricultores e industriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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