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Artículo 30

La Asamblea General, Será Presidida Por El Ministro De Obras Públicas O Por Quien Éste Designe, Y A Falta De Éstos, Por El Ministro De La Economía Nacional, O Por El De Guerra

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 30. La Asamblea General, será presidida por el Ministro de Obras Públicas o por quien éste designe, y a falta de éstos, por el Ministro de la Economía Nacional, o por el de Guerra.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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