° Cuando entre dos Presidentes ó Alcaldes provinciales, ó entre cualesquiera de estas autoridades pertenecientes á un mismo Departamento, y en su calidad de agentes de Policía judicial, se suscite la cuestión sobre cuál de ellos debe conocer los de los delitos de hurto ó robo de ganado mayor ó menor de que trata la Ley 51 de 1905, corresponde al Gobernador del respectivo Departamento dirimir la competencia.
Corresponde al Ministerio de Gobierno decidir la competencia que se establezca entre dos Alcaldes ó Presidentes provinciales de distintos Departamentos, ó entre aquellas autoridades y los Intendentes.