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Artículo 13

Decreto 2056 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Apoyo Técnico. La Subdirección de Apoyo Técnico ejercerá las siguientes funciones: 13.1 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el área de su competencia. 13.2 Elaborar y supervisar los estudios técnicos, de valorización y de peaje requeridos para la administración y desarrollo de los proyectos. 13.3 Elaborar y presentar las propuestas de regulación técnica relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo. 13.4 Adelantar los estudios técnicos necesarios para la ejecución de los planes, programas y proyectos del área técnica y formular propuestas en materia de normas, regulaciones y promover la modernización de la infraestructura a cargo del Instituto a efectos de favorecer la seguridad a los usuarios. 13.5 Proponer la adopción de los manuales, normas y especificaciones técnicas para la construcción, conservación y seguridad de la red de la infraestructura a cargo de la entidad y velar por su permanente actualización y aplicación. 13.6 Realizar las pruebas técnicas de laboratorio a los diferentes materiales utilizados y utilizables en los proyectos de competencia de la entidad y proponer estándares y normas técnicas nacionales para los materiales a ser utilizados en los proyectos. 13.7 Elaborar las especificaciones técnicas de los procesos contractuales relacionados con los asuntos a su cargo. 13.8 Propiciar el desarrollo tecnológico de la infraestructura, en especial el mejoramiento de los criterios técnicos de diseño y de las normas y especificaciones de construcción y de ingeniería de materiales que deban emplearse en la ejecución de los proyectos y obras a cargo del Instituto. 13.9 Efectuar la estandarización de la nomenclatura, clasificación y referenciación de la infraestructura a cargo de la entidad. 13.10 Calcular los índices de ajuste de precios a los contratos que aún tengan vigente la fórmula definida por el Instituto. 13.11 Adelantar las actividades técnicas relacionadas con la causación y distribución de los procesos de valorización y de peaje. 13.12 Administrar el sistema de estadísticas y mantener un inventario actualizado del estado de la infraestructura, índices de accidentalidad, costos de insumos y precios unitarios, de las obras de mantenimiento y reparación que se deban efectuar y coordinar las acciones necesarias para tomar las medidas correctivas sobre los puntos críticos de accidentalidad. 13.13 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y proyectos a su cargo. 13.14 Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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