°. El tiempo de libertad condicional que concede la Ley 30 de 1936 será el siguiente
Hasta una sexta parte a los que hubieren sido condenados a penas privativas de la libertad hasta por diez años;
Hasta de una séptima parte a los condenados a las mismas penas por diez a quince años, y
Hasta una octava parte a los condenados a las mismas penas por un tiempo mayor de quince años.