La pena fija de reclusión por treinta años lleva consigo la misma interdicción permanente de las funciones públicas; la pena de reclusión por más de dos años tiene como accesoria la interdicción de aquellas mismas funciones por un periodo igual al de la reclusión.
La pena de reclusión fija por treinta años lleva consigo la sujeción a la vigilancia de las autoridades por un período de ocho años, a contar desde el día siguiente en el que se cumpla la pena principal.