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Artículo 63

De Las Diligencias De Remate Se Formará Expediente Que Será Suscrito Por Él Gerente O Quien Lo Haya Representado, Por La Persona Que Lo Haya Verificado, Por El Comprador De La Mercancía, Por El Propietario De La Misma O Su Representante Y Por El Auditor Fiscal De La Zona O Su Delegado

Decreto 1512 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las diligencias de remate se formará expediente que será suscrito por él Gerente o quien lo haya representado, por la persona que lo haya verificado, por el comprador de la mercancía, por el propietario de la misma o su representante y por el Auditor Fiscal de la Zona o su delegado. En caso de que el propietario o su representante se negaren a firmar, se dejará constancia en el acta respectiva. CAPITULO X Responsabilidades de la Zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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