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Artículo 10

Fíjase La Prima De Alimentación En La Suma Mensual De Treinta Mil Seiscientos Setenta Y Cinco Pesos ($30

Decreto 4181 de 2004 · por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial y prestacional para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de treinta mil seiscientos setenta y cinco pesos ($30.675) moneda corriente, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos trece pesos ($934.413) moneda corriente, y solo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia o suspendidos en el ejercicio del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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