Créase también un Juzgado más en el Circuito Judicial de Montería, que tendrá el mismo personal y disfrutará éste de las mismas asignaciones fijadas por la Ley al Juzgado actualmente existente. Él actual Juzgado se denominará 1.°, y el creado por esta Ley llevará la denominación de 2.°.
El Juzgado 1.° conocerá exclusivamente de loa negocios civiles, y el 2.° de los negocios criminales.