Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, y modifica el
del artículo 2.12.2.3.2., el artículo 2.12.2.3.3., el artículo 2.12.2.3.4., los numerales 5, 6 y 8 y el
del artículo 2.12.2.3.5. el artículo 2.12.2.3.9., el artículo 2.12.2.4.2. y adiciona el numeral 9 y el
al artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015.