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Artículo 25

El Ministerio De Comunicaciones Otorgará Menciones Honoríficas A Los Radioaficionados O Asociaciones Que Mediante La Radiodifusión Hayan Prestado Servicio Especial A La Comunidad

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones otorgará menciones honoríficas a los radioaficionados o asociaciones que mediante la radiodifusión hayan prestado servicio especial a la comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1979