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Artículo 7

Decreto 750 de 1972 · Por el cual se modifica la planta de personal del departamento administrativo del servicio civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, modifica los Decretos números 3117 y 3177 de 1968 y el 218 de 1970, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y sufre efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos setenta y dos (1972).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1972