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Artículo 48

Dirección Para Proyectos Especiales

Decreto 672 de 2017 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección para Proyectos Especiales . Son funciones de la Dirección de Proyectos Especiales, las siguientes

1.

Apoyar al Vicepresidente de la República en la planeación, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, planes y proyectos, en los temas que le hayan sido designados por el Presidente de la República.

2.

Gestionar y coordinar con las diferentes entidades gubernamentales y con los demás organismos competentes, la ejecución de los programas y proyectos especiales, relacionados con los temas a cargo de la Vicepresidencia de la República.

3.

Acompañar a las entidades del Estado en la búsqueda de soluciones que superen las dificultades presentadas para el cumplimiento de las políticas gubernamentales, en los temas a cargo de la Vicepresidencia de la República.

4.

Identificar, planear y hacer seguimiento a las necesidades presupuestales y de recursos que sean necesarias para atender los temas a cargo del Vicepresidente de la República.

5.

Efectuar, en coordinación con la Dirección de Seguimiento para la Implementación de los Acuerdos de Paz y la Dirección de Política Integral de Lucha contra las Drogas Ilícitas, el seguimiento y evaluación de las acciones a cargo de la Vicepresidencia de la República.

6.

Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo de aquellos proyectos especiales asignados por el Presidente de la República al Vicepresidente de la República y que no estén específicamente asignados a otra dirección.

7.

Promover instrumentos de coordinación, diálogo y estrategia con las entidades del orden territorial para el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al desarrollo de las funciones asignadas a la Vicepresidencia de la República.

8.

Ejercer la Secretaría Técnica de las Comisiones Intersectoriales del Océano.

9.

Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPÍTULO III Órganos de Asesoría y Coordinación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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