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Artículo 6

Decreto 263 de 2000 · Por el cual se establecen los requisitos de los empleos de la Procuraduría Generalde la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Experiencia . Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. Para los efectos del presente decreto la experiencia se clasifica en profesional, docente, específica, relacionada y general. Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de pregrado de la respectiva formación profesional, o de especialización tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad relacionadas con las funciones del empleo al cual se aspira. Para los cargos del nivel directivo, esta experiencia sólo se cuenta a partir de la obtención del título profesional respectivo. Experiencia docente: Es la adquirida en el ejercicio de actividades como profesor o investigador adelantadas en instituciones educativas reconocidas oficialmente. Cuando se trate de cargos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior, en áreas afines al cargo que se va a desempeñar y con posterioridad a la obtención del correspondiente título de formación universitaria. Experiencia específica. Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo o el desempeño de una actividad en una determinada área de trabajo o de la profesión, ocupación, arte u oficio, igual o similar al empleo que se va a desempeñar. Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de funciones afines a las del empleo que se va a desempeñar. Experiencia general. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional se exija experiencia, ésta debe ser profesional o docente universitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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