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Artículo 2

Ley 15 de 1898 · Por la cual se reforma la 27 de 1896 y el Decreto legislativo número 591 de 1885

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos residentes en Colombia que fueron nombrados cónsules secretarios de la legislación no empezaran a devengar su sueldo su sueldo si no desde un mes antes de presentar sus letras patentes para que les reconozca por el respectivo gobierno, los primeros y los últimos desde un mes antes de presentarse al jefe de la legislación a tomar posesión del destino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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