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Artículo 201

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que fuera de los casos de concurso en el delito, oculte o ayude a ocultar o asegurar el producto o fruto del mismo, o lo compre o expenda a sabiendas de su procedencia, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de veinte a dos mil pesos.

Si la ocultación se refiere a los objetos o elementos con que se haya ejecutado el delito, la sanción será el arresto de un mes a un año y la multa de diez a mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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