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Artículo 21

Para La Consideración Por Parte De La Comisión Nacional De Energía De Los Planes, Programas Y Proyectos De Los Subsectores De Energía Eléctrica, Carbón Y Minerales Radioactivos Energéticos, E Hidrocarburos, El Ministerio De Minas Y Energía Y Las Respectivas Entidades Públicas Del Sector Energético Presentarán A Aquélla Sus Proyectos En Forma Documentada

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la consideración por parte de la Comisión Nacional de Energía de los planes, programas y proyectos de los subsectores de energía eléctrica, carbón y minerales radioactivos energéticos, e hidrocarburos, el Ministerio de Minas y Energía y las respectivas entidades públicas del sector energético presentarán a aquélla sus proyectos en forma documentada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1425 de 1990