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Artículo 8

Cambio De Marca

Decreto 1250 de 1998 · por el cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de ensamble.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cambio de marca . Cuando una empresa autorizada decida cambiar de marca o introducir otra adicional a la que está autorizada y reconocida, deberá informarlo al Ministerio de Desarrollo Económico por lo menos con seis (6) meses de anticipación, anexando la información exigida en los numerales 2, 7, 8, 9, 10 y 11 del literal a) del artículo 1° de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1998