El Juez competente debe declarar abierto concurso de acreedores a los bienes de una persona a petición de parte legítima, en los casos siguientes:
1.
Cuando ha hecho cesión de bienes y no se le ha admitido.
2.
Cuando se le sigan dos o más ejecuciones, o una con tercería admitida y aparezca que los bienes embargados no son suficientes para el pago; y
3.
Cuando sea el caso de declarar quebrado a un comerciante.