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Artículo 1

Para El Año Gravable De 1977 Y Siguientes Será Necesario Identificar Con Nombre Nit En La Declaración De Renta A Los Beneficiarios De Pagos Superiores A $ 12

Decreto 290 de 1977 · Por el cual se reglamenta el inciso tercero del artículo 55 del decreto 2053 de 1974

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el año gravable de 1977 y siguientes será necesario identificar con nombre NIT en la declaración de renta a los beneficiarios de pagos superiores a $ 12.000.00 anuales, que constituyan costo o deducción para quien los efectúa. Se exceptúan los contribuyentes que están obligados a llevar libros de contabilidad y utilizan computador electrónico quienes se regirán por las normas de los Decretos 2265 y 2655 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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