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Artículo 9

Decreto 524 de 1975 · Por el cual se determinan las asignaciones del personal de planteles nacionales dependientes de Ministerio de Educacipon Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los maestros nacionales de enseñanza primaria dependientes del Ministerio de Educación Nacional, y los nombrados de acuerdo con el convenio de misiones tendrán derecho a las siguientes primas mensuales, siempre y cuando ejerzan el magisterio en lugares diferentes a capital de departamento o del Distrito Especial de Bogotá, durante el año, así: a) Prima de grado: los maestros que posean titulo de normalistas tendrán derecho a $150 mensuales. b)Prima de escalafón: los maestros inscritos en el escalafón docente nacional de enseñanza primaria, tendrán derecho a $75 mensuales. c)Prima de clima: los maestros escalafonados o no, inscritos en el escalafón nacional de enseñanza primaria, tendrán derecho a $135 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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