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Artículo 741

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el demandado propone excepciones dilatorias, se procede según lo dispuesto en el TITULO relativo a éstas, y si hace uso del derecho de denunciar el pleito, en los casos de la ley, se da a la denuncia el curso indicado en los artículos 235 a 239.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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